Asunto: Medidas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de la Secretaría

Decreto de Alcaldía

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La situación excepcional de emergencia generada por el COVID-19, que ha sido declarada pandemia internacional por la OMS el pasado 11 de marzo de 2020, y la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para atajar la rapidez con la que se extiende su contagio, hacen imprescindible tomar decisiones drásticas y urgentes, tal y como en estos últimos días, desde el Ayuntamiento de Villajoyosa, se han ido adoptando.

Las sucesivas resoluciones que se van adoptando por parte de las autoridades del Gobierno de España, y de la Generalitat Valenciana, han ido marcando la pauta, y dando cobertura a las medidas adoptadas a nivel municipal. También se han adoptado medidas que, en consonancia con la situación de emergencia que vivimos, y con independencia de que otras administraciones hubieran resuelto al respecto, se ha entendido como imprescindibles para garantizar la salud pública de la población de Villajoyosa.

Con ese mismo objetivo, se ha de proceder a adoptar nuevas medidas que afectan al funcionamiento del Ayuntamiento, ya su plantilla, que garanticen el normal funcionamiento de los servicios esenciales públicos, y por otro garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores municipales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La declaración del estado de alarma contendida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67) establece como motivación prioritaria "proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública", y fija, como objetivo básico, asegurar el máximo aislamiento personal como medida preventiva contra la expansión del contagio del COVID-19.

Partiendo de esa premisa, facilitar el que la población permanezca en sus domicilios es una prioridad dentro de las medidas que, de cualquier naturaleza, se adopten y así se establece expresamente en el art. 7 que dispone las medidas limitativas de la libertad de circulación de las personas.

El Artículo 6 de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma establece que "Cada Administración conservará sus competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de los servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5"

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece la obligación de las Administraciones Locales de garantizar los servicios básicos y esenciales.

Por último, la Disposición Final Primera, ratifica todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.

En base a lo expuesto, por esta Alcaldía-Presidencia se adoptan los siguientes acuerdos:

PRIMERO.-

Por medio de este Decreto se adoptan las medidas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios que se gestionan por la Secretaría Municipal y que afectan al ciudadano.

SEGUNDO,- Medidas excepcionales de funcionamiento de Secretaría y organización del trabajo.

1.- El Ayuntamiento de Villajoyosa mantendrá y garantizará el funcionamiento de los servicios de secretaría que se prestarán conforme a lo dispuesto en este Decreto.

2.- La Oficina de Atención al Ciudadano cierra la atención presencial al público, desde esta misma fecha y mientras siga decretado el ESTADO DE ALARMA, quedando plenamente operativa la SEDE ELECTRÓNICA para todos los trámites con firma electrónica. Y únicamente como medio de consulta el correo electrónico y teléfono, tal y como se especifica.

ENLACE PARA REALIZACIÓN DE TODOS LOS TRÁMITES EN SEDE ELECTRÓNICA (CON FIRMA ELECTRÓNICA):

www.villajoyosa.com/sede

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

MEDIOS SÓLO PARA CONSULTA

TERCERO.-

El tramite para la expedición de la firma electrónica también quedará cerrado hasta nuevo aviso.

CUARTO.-

La extensión administrativa de Avinguda Mariners (La Cala) permanecerá cerrada durante la vigencia del Estado de Alarma.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente, de lo que yo, como Secretario General, certifico.

 

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Notícia publicada el 16 de Març de 2020