1. EMPRESAS QUE INICIAN SU RELACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO
Deberán presentar con antelación a la remisión de la primera factura:
Declaración de alta censal de la empresa (modelo 036 o 037 AEAT)
Hoja de mantenimiento de terceros para el pago por transferencia de la factura
2. TODAS LAS EMPRESAS
Deberán expedir factura electrónica y remitirla a través de Face(Punto General de entrada de FActuras Electrónicas).
Ponemos a su disposición una serie de documentos que le pueden ser de ayuda para la expedición de su factura electrónica:
Todas las facturas deberán reunir los requisitos legales, y además deberá constar la referencia del documento contable que da soporte presupuestario al gasto, es decir, el código numérico del RC, AD o D, que les será comunicado por el órgano gestor del Ayuntamiento.
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